A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Duarte Chacon Helifonso·Demandado Ese Hospital San Juan De Cimitarra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil.
La controversia se causa por demanda ejecutiva de mayor cuantía iniciada por un ciudadano, en contra de la ESE Hospital San Juan De Cimitarra, con el fin de que se libre mandamiento de pago en contra de la demandada, por unas facturas que fueron aceptadas por la entidad accionada y están relacionadas en el escrito de la demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala refiere los Autos 403, 1027 de 2021, 553 y 1790 de 2022, en los cuales se hace mención a que en los conflictos de jurisdicción suscitados con ocasión de procesos ejecutivos para el cobro de facturas cambiarias que, en principio, pretendan ejecutar obligaciones contra una entidad pública, es necesario que el juez que dirime el conflicto, verifique i) la existencia o no de un contrato estatal como origen del título valor que se pretende ejecutar y ii) si, eventualmente, este involucra o no a un tercero.
De esta manera, y conforme los hechos del caso que se analiza, es pertinente ajustarlo a la regla de decisión del Auto 232 de 2023, según el cual, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5041 al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.